Muchos arrendatarios se enfrentan a dificultades al buscar alquiler debido a las restricciones impuestas por algunos propietarios en relación con la tenencia de mascotas.

La tenencia de animales de compañía dentro de la propiedad horizontal en el territorio colombiano está regulada bajo la sentencia T-035 de la Corte Constitucional del año 1997. En dicha norma se especifica que la tenencia de animales de compañía forma parte de un “ejercicio de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la intimidad, con las limitaciones que imponen los derechos de los demás”. Por consiguiente, ningún arrendador podrá requerir que su inquilino no tenga una mascota. Sin embargo, la sentencia señala que esta situación puede regularse a través de normativas de propiedad compartida, decisiones de la asamblea de copropietarios y las reglas básicas de convivencia.

NO SE PUEDE PROHIBIR LA TENENCIA DE ANIMALES CONSIDERADOS MASCOTAS

La ley aclara que no está permitido prohibir de forma estricta la tenencia de mascotas al momento de firmar un contrato de arrendamiento. Aunque pueden existir regulaciones al respecto, es fundamental que conozca lo que está amparado por la ley, que es:

  1. No se puede cobrar un valor adicional en los servicios de administración de la propiedad horizontal por concepto de la tenencia de animales.
  2. No se puede prohibir la tenencia de animales de compañía o animales domésticos considerados mascotas.
  3. No se puede prohibir el ingreso a los ascensores o la permanencia en zonas comunes de perros lazarillo o perros guía.

Para garantizar una convivencia armoniosa, se recomienda que tanto arrendador como arrendatario acuerden normas básicas de convivencia al momento de la firma del contrato de arrendamiento. Estos acuerdos pueden incluir pautas sobre el cuidado de las mascotas, el respeto a áreas comunes y la solución de posibles conflictos.

Fuente: https://www.rcnradio.com/colombia/ley-pone-freno-a-propietarios-no-se-podran-negar-a-arrendar-por-restriccion-muy-comun

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