La Corte Constitucional de Colombia declaró inconstitucional la excepción que permitía utilizar animales en vehículos de tracción para actividades turísticas. La decisión afecta, entre otros casos, el uso de caballos en carrozas destinadas al transporte de turistas.

La Corte consideró que la actividad turística no constituye una justificación constitucional para someter a los animales a un sufrimiento innecesario. La medida hace parte de la eliminación progresiva de los vehículos de tracción animal contemplada en la Ley 2138 de 2021.

La decisión comenzará a tener efectos seis meses después del fallo, período durante el cual las entidades territoriales deberán poner en marcha programas de sustitución y ofrecer alternativas de reconversión laboral a las personas que dependen de esta actividad