Aunque la Ley 1774 de 2016 ya había declarado a los animales como seres sintientes, la Corte Constitucional da un paso más allá al invalidar (hacer inconstitucionales) frases de otras leyes que los reducían a un valor puramente utilitario. Este estatus, indica que la vida animal no puede ser reducida a la simple utilidad humana y que los animales son sujetos de especial protección, además de cambiar el juramento profesional para asegurar la libertad de conciencia.
Con esta decisión histórica, la Corte Constitucional de Colombia declaró que los animales no son cosas ni instrumentos al servicio exclusivo del ser humano, reconoció a los animales como seres sintientes capaces de sentir dolor y emociones, y por lo tanto, merecen especial protección contra el sufrimiento. El fallo revisó apartes de la Ley 576 de 2000, que regula el Código de Ética de veterinarios y zootecnistas. Eliminó la obligación de invocar a Dios en el juramento de los médicos veterinarios y zootecnistas, reforzando así la libertad de conciencia y la neutralidad religiosa del Estado, reafirmando que el Estado debe garantizar igualdad entre creyentes y no creyentes. La decisión marca un punto de inflexión en el marco jurídico colombiano, al reafirmar que los animales son seres sintientes y no simples bienes de uso.
Para la práctica veterinaria y zootecnista, este fallo representa un marco ético que obliga a un trato más respetuoso y responsable.
La Corte analizó el artículo 12 de la Ley 576, que describía a los animales y las plantas como “medios que sirven al hombre en la medida de su utilidad respecto de éste”. Tras su estudio, declaró inexequibles las expresiones “son medios que” y “en la medida de su utilidad respecto de éste”, al considerar que reducían a los animales a un papel instrumental.
El alto tribunal recordó que, aunque el Código Civil aún los clasifica como bienes para efectos de propiedad, esa es una “ficción jurídica” que no puede desconocer su carácter de seres sintientes. En este sentido, los animales cuentan con un régimen especial de protección y la prohibición constitucional del maltrato injustificado.
Este avance jurídico se suma a la evolución del derecho animal en Colombia, donde progresivamente se han fortalecido las herramientas legales contra el maltrato y se ha reconocido la dignidad de los animales.
Con esta decisión, la Corte refuerza dos principios fundamentales: el reconocimiento de los animales como seres sintientes y la defensa de la libertad de conciencia en el ejercicio profesional.
El fallo no solo modifica el Código de Ética de veterinarios y zootecnistas, sino que también envía un mensaje claro sobre el compromiso del Estado colombiano con la protección animal y con un modelo de laicidad respetuoso y neutral.
Este precedente abre camino a futuras discusiones jurídicas sobre el estatus de los animales en otras ramas del derecho y contribuye a consolidar una visión más ética y responsable en la relación entre los seres humanos y los demás seres vivos.
Fuente: Corte Constitucional