A partir de mediados del siglo XX y dada la influencia negativa del ser humano sobre la naturaleza a nombre de un perverso desarrollo, empezó la crisis climática, la degradación ambiental y el oscuro porvenir de la supervivencia para el mediano futuro del universo: factores negativos de la antropogenia que perturbaron la vida de la naturaleza que incluye todos los aspectos de la vida en su conjunto, es decir, el equilibrio dialéctico de la existencia.

La moderna crisis desarrollista aceleró los cambios climáticos, determinó las crisis en las fuentes de agua, el envenenamiento de las fuentes hídricas, los ríos y los mares, la erosión, la alteración climática y sus ciclos regulares, la pérdida de especies de la flora y la fauna en aire, mar y tierra, la crisis alimenticia y el orden natural de las cosas que constituyen la vida misma.

Las citadas “Recomendaciones” de la Corte Interamericana apuntan a la obligación de los Estados en el sentido de proteger valores esenciales para que los derechos humanos sean efectivos en cada uno de los miembros de la sociedad actual que incluye la preservación ambiental, que incluye el reconocimiento de derechos a los ríos y las reservas forestales como
premisa de la exisrtencia de los derechos humanos y la paz de todos los ciudadanos.

De ahí a la novedosa concepción del eco-centrismo: se rompen, se alteran o se distorsionan los equilibrios de la naturaleza, del objeto de los Estados, del bien común de las sociedades como son la paz y los derechos individuales de los asociados.

Fuente: Fundación Amigos del Planeta.

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